MULIV reconoce labor del Congreso en modificación del Artículo 60

  • Reconoce la labor de los legisladores por la modificación del Artículo 60
  • Exhorta a las autoridades a darle seguimiento a la aplicación de la Ley para evitar deformaciones que atente contra la propiedad privada.
  • Incremento en  precio de las rentas, surgimientos de asentamientos irregulares y alza en las carteras vencidas de los créditos hipotecarios podrían ser los efectos nocivos.  

Ciudad de México, 31 de mayo .- La Asociación de Mujeres Líderes por la Vivienda y el Sector Inmobiliario (MULIV) reconoce la labor de los legisladores tras modificar el Artículo 60 de la Ley de Derechos Humanos de la Ciudad de México, el cual atentaba contra la propiedad privada al fomentar las invasiones y el incumplimiento en pagos de la rentas.

Si bien las enmiendas realizadas significan un avance en el tema, exhortamos a las autoridades a supervisar la aplicación de la ley, de tal forma que ésta no se desvirtué o se tenga una mala aplicación, pues podrían generar impactos considerables no sólo para el sector inmobiliario o económico, sino también en los procesos sociales de la ciudad.

Entre los efectos adversos que podría traer una mala implementación de este Artículo están: un incremento en los niveles de morosidad de los créditos hipotecarios y el arrendamiento, incremento en los precios de la renta, un freno adicional a la producción de vivienda en la capital del país, asentamientos irregulares por la invasión de predios, así como un deterioro de los inmuebles.

El caso de los créditos de la banca comercial es interesante, ya que al elevar el riesgo de incumplimiento, podría elevar los requisitos para el otorgamiento de créditos hipotecarios para la compra de una vivienda, el financiamiento se haría más selectivo ante la incertidumbre del presente y futuro de las garantías (las viviendas y su propiedad).

Impacto para la ciudad

Sobre el impacto que traería para la ciudad, en MULIV pensamos que la medida generaría una mala aplicación de esta regulación es que disminuiría la recaudación fiscal, tras la posible reducción en el mercado del arrendamiento de viviendas, luego que la incertidumbre que generaría inhibiría las inversiones en este segmento de mercado.
El Gobierno Federal dejaría de recibir el 30% del Impuesto Sobre la Renta (ISR),  que recibe por impuestos del arrendatario, así como la recepción del Impuesto Sobre Adquisición de Inmuebles, montos importantes en los ingresos de la ciudad.  

En resumen las socias de MULIV consideran que este tipo de medidas como las propuestas en el artículo 60 tienden a desincentivar la inversión en particular en el sector inmobiliario y la vivienda, reiteramos nuestro  llamado al Gobierno de la Ciudad de México a reconsiderar su aplicación. Del mismo modo, deseamos que otras entidades no lo tomen como ejemplo y repliquen el modelo, porque l impacto sería mayúsculo para el gobierno federal.

El texto modificado queda de la siguiente manera:

«Ninguna persona podrá ser desalojada sin mandamiento judicial emitido de conformidad a las disposiciones constitucionales y legales aplicables al caso concreto.

«Las leyes en la materia establecerán los procedimientos y modalidades para garantizar el derecho de audiencia, respetar el debido proceso y procurar en todo momento la mediación y la conciliación; además de cumplir con las formalidades esenciales del procedimiento.

«Las personas afectadas por un acto de desalojo podrán solicitar a las autoridades correspondientes su incorporación a los programas de vivienda».

PARA ENTREVISTAS Y MAYOR INFORMACIÓN

Contacto: Ángeles Calleja

                Contacto@muliv.com      

                 Oficina: 11076783

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